Legislación › Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
Artículo 13. Expedición de los certificados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1999 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 13. Expedición de los certificados.
Concluida (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, BOE-A-2019-2289, se continuará aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. BOE-A-2020-7432
Redacción anterior:
"Concluida la calificación de las pruebas, los Tribunales elevarán la relación de aspirantes aprobados al órgano que efectuó la convocatoria, a efectos de la expedición de los certificados de capacitación profesional. profesional."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1999 | Texto original | Leer |


