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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 30. Impacto ambiental y planeamiento urbanístico.

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Artículo 30. Impacto ambiental y planeamiento urbanístico.
1. En la tramitación de evaluaciones de impacto ambiental (para programas, planes o proyectos) que puedan afectar a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, será preceptivo recabar informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y se incluirán en la declaración de impacto ambiental las consideraciones o condiciones resultantes de dicho informe.
2. Con posterioridad a la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico, estos habrán de someterse a informe de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, en el que se determinarán los elementos tipológicos básicos, así como cualquier otro tipo de consideraciones de las construcciones y de la estructura o morfología urbana que deba ser objeto de protección, conservación y mejora. Dicho informe, que será vinculante en lo referido a posibles afecciones al patrimonio histórico y cultural, se entenderá favorable si no es emitido en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completa por el órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural. En caso de ser desfavorable, el informe expresará motivadamente las cuestiones respecto de las cuales dicho carácter desfavorable resulta vinculante.
Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 2 por el art. 7 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3001#a7, entrará en vigor el 16 de mayo de 2018.
Redacción anterior:
"2. Con carácter
previo a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico habrá de someterse éstos a informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se determinarán los elementos tipológicos básicos así como cualquier otro tipo de consideraciones de las construcciones y de la estructura o morfología urbana que deba ser objeto de protección, conservación y mejora. Dicho informe, se entenderá favorable si no es emitido en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación completa por la Consejería de Cultura y Patrimonio. Patrimonio."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 BOE-A-2018-3001 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1999 Texto original Leer

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