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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 43. Protección de las otras clases de bienes inmuebles declarados.

Artículo 43. Protección de las otras clases de bienes inmuebles declarados.

1. Los Sitios Históricos, las Zonas Arqueológicas y los Lugares de Interés Etnológico se ordenarán mediante Planes Especiales de Protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias establecidas en esta Ley.

2. Los jardines históricos y las zonas paleontológicas podrán ordenarse mediante las figuras de planeamiento previstas en el apartado anterior.

3. Cualquier remoción de tierras en una zona arqueológica o zona paleontológica habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, con independencia de que exista o no un instrumento urbanístico de protección.

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