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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 51. Urgencias arqueológicas.

Artículo 51. Urgencias arqueológicas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe técnico motivado, podrá autorizar la realización de las actividades arqueológicas procedentes gestionando su ejecución en los yacimientos arqueológicos con grave e inminente riesgo para su conservación.

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