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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 53. Deberes y obligaciones de los promotores y directores de las intervenciones arqueológicas.

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Artículo 53. Deberes y obligaciones de los promotores y directores de actividades las intervenciones arqueológicas.
1. El arqueólogo director La persona, física o jurídica, que promueva la intervención arqueológica tendrá las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Dirección General competente en materia
de los trabajos asumirá personalmente patrimonio cultural cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia de la dirección realización de aquéllos. Si la dirección intervención arqueológica y que no estuvieran contemplados en el proyecto autorizado o impidan su correcto desarrollo.
b) Contribuir al mantenimiento y conservación
de las estructuras y materiales arqueológicos aparecidos como consecuencia de la realización de la intervención arqueológica solicitada hasta que la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural determine el tratamiento final de los trabajos es llevada por dos o más arqueólogos, asumirán personal mismos.
c) Facilitar las labores de inspección
y solidariamente controles técnicos correspondientes por parte de la dirección Administración actuante.
d) Solicitar autorización para efectuar cualquier tipo
de aquéllos. actuación sobre los restos arqueológicos aparecidos como consecuencia de la realización de la intervención arqueológica autorizada, así como para realizar análisis o estudios complementarios.
e) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. Son deberes y obligaciones Será obligación del director o directores de la actividad arqueológica: intervención, o en su caso, del suplente del mismo:
a) Ejecutar Asumir personalmente la dirección de los trabajos de acuerdo con el conforme al proyecto aprobado y autorizado, haciéndose responsable del desarrollo de la autorización concedida. intervención y permaneciendo en el lugar donde ésta se desarrolla durante el tiempo en que se realicen los trabajos.
b) Comunicar con suficiente antelación las fechas de inicio y terminación fin de las actividades en cada fase si las hubiere. la intervención arqueológica autorizada.
c) Realizar el inventario de los materiales.
d) Realizar el registro y documentación de la actividad. intervención.
e) Depositar los materiales y demás documentación complementaria en el lugar, plazo y Museo señalado en la resolución en la forma que indique la Administración competente. En tanto no se realice la entrega, la custodia y conservación de los materiales corresponderá al titular de la autorización siéndole de aplicación las normas sobre depósito legal. establezca reglamentariamente.
f) Presentar los informes el informe preliminar y memorias dentro la memoria final de la intervención arqueológica autorizada en la forma y los plazos que reglamentariamente se determinen. establezcan.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4298 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1999 Texto original Leer

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