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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 70. Inspección.

Artículo 70. Inspección.

1. La Consejería de Cultura y Patrimonio realizará las inspecciones que convengan a su función de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y de las normas que lo desarrollen.

2. Los titulares de museos y exposiciones museográficas permanentes, así como sus representantes, encargados y empleados, están obligados a facilitar a los órganos de inspección el acceso y examen de las dependencias e instalaciones de dichos centros, así como de los documentos, libros y registros referentes a sus fondos.

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