LexTotal

Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 76. Valoración y selección de documentos.

Artículo 76. Valoración y selección de documentos.

Una vez expirado el período de utilización administrativa en los servicios, organismos, instituciones o empresas públicas que los hayan generado o recibido, los documentos serán objeto de una valoración y selección a fin de eliminar aquellos que no posean un valor jurídico o histórico. Los criterios para determinar cuáles tendrán la consideración de documentos públicos de carácter histórico se establecerán reglamentariamente.

Bajo ningún concepto podrán destruirse los documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas y entes públicos.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →