Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta.
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