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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 23. Transmisión ínter vivos.

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Artículo 23. Transmisión ínter vivos.
1. No podrán ser transmitidas las oficinas de farmacia adjudicadas por concurso con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. (Anulado).
2. La transmisión mediante actos ínter vivos, ya sea total o parcial, de la oficina de farmacia obtenida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley estará sujeta al procedimiento, condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
21 de abril de 2005 BOE-A-2005-7778 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2003 BOE-A-2003-16126 Leer Qué cambió
26 de junio de 1999 Texto original Leer

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