Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Artículo 23. Transmisión ínter vivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1999 y la del 13 de agosto de 2003.
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Artículo 23. Transmisión ínter vivos.
1. No podrán ser transmitidas las oficinas de farmacia adjudicadas por concurso con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. (Anulado).
2. La transmisión mediante actos ínter vivos, ya sea total o parcial, de la oficina de farmacia obtenida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley estará sujeta al procedimiento, condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2005 | BOE-A-2005-7778 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-16126 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


