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Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 17 de junio de 1999 · Último cambio el 10 de julio de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Atención farmacéutica.
- Artículo 3. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
- Artículo 4. Dispensación de medicamentos.
- Artículo 5. Derechos de los ciudadanos.
- Artículo 6. Objeción de conciencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Autorización.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 8. Definición y funciones.
- Artículo 9. Medicamentos de uso veterinario.
- Artículo 10. Titularidad de las oficinas de farmacia.
- Artículo 11. Presencia e identificación del farmacéutico.
- Artículo 12. Farmacéutico regente. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 13. Farmacéutico sustituto.
- Artículo 14. Farmacéutico adjunto, personal técnico y auxiliar de farmacia.
- Artículo 15. Nombramiento de regente, sustituto y adjunto.
- Artículo 16. Acceso y dependencias de la oficina de farmacia.
- Artículo 17. Horarios y servicio de guardia. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 18. Planificación de las oficinas de farmacia.
- Artículo 19. Autorización de la oficina de farmacia. 2 redacciones · cambió el 12/12/2006
- Artículo 20. Caducidad de la autorización. 2 redacciones · cambió el 01/04/2005
- Artículo 21. Traslado de las oficinas de farmacia. 2 redacciones · cambió el 01/04/2005
- Artículo 22. Cierre voluntario.
- Artículo 23. Transmisión ínter vivos. 4 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 24. Transmisión mortis causa. 2 redacciones · cambió el 01/04/2005
- Artículo 25. Limitaciones a la transmisión. 2 redacciones · cambió el 01/04/2005
- Sección 2
- Artículo 26. Disposiciones generales.
- Sección 3
- Artículo 27. Disposición general.
- Artículo 28. Condiciones y requisitos.
- Artículo 29. Funciones de los servicios de farmacia de atención primaria.
- Artículo 30. Recursos materiales y humanos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 31. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 32. Funciones de los servicios de farmacia de hospitales y centros de asistencia social.
- Artículo 33. Recursos materiales.
- Artículo 34. Recursos humanos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 35. Depósitos de medicamentos y productos sanitarios. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 36. Localización de los servicios y depósitos.
- TÍTULO III
- Artículo 37. Centros de distribución.
- Artículo 38. Director técnico.
- Artículo 39. Autorizaciones.
- Artículo 40. Funciones del director técnico.
- Artículo 41. Exigencias de funcionamiento.
- Artículo 42. Unidades de dosificación de medicamentos.
- Artículo 43. Autorizaciones.
- TÍTULO IV
- Artículo 44. Disposición general. 2 redacciones · cambió el 01/04/2005
- Artículo 45. Clasificación de las unidades de radiofarmacia. 3 redacciones · cambió el 01/04/2005
- Artículo 46. Autorización.
- Artículo 47. Dotación de personal.
- Artículo 48. Adquisición y dispensación.
- TÍTULO V
- Artículo 49. Distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
- TÍTULO VI
- Artículo 50. Formación continuada.
- Artículo 51. Incompatibilidades.
- TÍTULO VII
- Artículo 52. Disposiciones generales.
- Artículo 53. Acción inspectora.
- TÍTULO VIII
- Artículo 54. Disposiciones generales.
- TÍTULO IX
- Artículo 55. Disposición general.
- Artículo 56. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 57. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 58. Expedientes sancionadores.
- Artículo 59. Competencia sancionadora.
- Artículo 60. Medidas cautelares.
- Artículo 61. Prescripciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


