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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 53. Acción inspectora.

Artículo 53. Acción inspectora.

A la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales le corresponde la inspección y el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos y productos sanitarios. A estos efectos, la autoridad sanitaria tendrá acceso a:

a) Los servicios de producción y control de los laboratorios farmacéuticos.

b) La documentación justificativa de los plazos, condiciones y desarrollo de los ensayos clínicos.

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