LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 44. Disposición general.

Artículo 44. Disposición general.

Los radiofármacos de uso humano, en su calidad de medicamentos, se ajustarán a la normativa que los regule.

La preparación extemporánea de radiofármacos se realizará en unidades de radiofarmacia previstas en el artículo siguiente y dirigidas por un especialista en radiofarmacia.

Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 4/2005, de 17 de marzo. BOE-A-2005-7778

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-7778 Leer Qué cambió
26 de junio de 1999 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →