Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Artículo 44. Disposición general.
Artículo 44. Disposición general.
Los radiofármacos de uso humano, en su calidad de medicamentos, se ajustarán a la normativa que los regule.
La preparación extemporánea de radiofármacos se realizará en unidades de radiofarmacia previstas en el artículo siguiente y dirigidas por un especialista en radiofarmacia.
Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 4/2005, de 17 de marzo. BOE-A-2005-7778
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-7778 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


