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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 50. Formación continuada.

Artículo 50. Formación continuada.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en colaboración con las universidades, colegios oficiales de farmacéuticos y otras organizaciones interesadas, impulsará la formación continuada de los farmacéuticos y personal auxiliar de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica a fin de ofrecer una prestación actualizada, útil y eficiente a los ciudadanos.

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