Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Artículo 50. Formación continuada.
Artículo 50. Formación continuada.
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en colaboración con las universidades, colegios oficiales de farmacéuticos y otras organizaciones interesadas, impulsará la formación continuada de los farmacéuticos y personal auxiliar de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica a fin de ofrecer una prestación actualizada, útil y eficiente a los ciudadanos.


