LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 36. Localización de los servicios y depósitos.

Artículo 36. Localización de los servicios y depósitos.

Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos y productos sanitarios, referidos en el capítulo IV de la presente Ley, deberán disponer de una localización y superficie adecuada y una buena comunicación dentro del centro.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →