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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

En tanto no se determinen reglamentariamente los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 59 de la presente Ley, la potestad sancionadora será ejercida por aquéllos que la tienen atribuida a su entrada en vigor.

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