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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 5. Derechos de los ciudadanos.

Artículo 5. Derechos de los ciudadanos.

En la atención farmacéutica en Galicia se reconocen los siguientes derechos, además de los contemplados en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento:

a) Elegir libremente la oficina de farmacia.

b) Recibir la prestación farmacéutica precisa.

c) Obtener del farmacéutico la información que se solicite del medicamento, sea de carácter técnico o económico, con claridad y por escrito si así lo solicita.

d) Recibir atención farmacéutica con la mayor privacidad posible y confidencialidad.

e) Conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica en los centros de atención primaria.

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