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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 6. Objeción de conciencia.

Artículo 6. Objeción de conciencia.

La Administración sanitaria garantizará que el derecho a la objeción de conciencia del profesional farmacéutico no limite o condicione el derecho a la salud de los ciudadanos. Cuando se produzca tal circunstancia, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrá adoptar medidas excepcionales que, preservando el derecho a la objeción de conciencia, garanticen el derecho a la salud del ciudadano.

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