LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 59. Competencia sancionadora.

Artículo 59. Competencia sancionadora.

Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que en materia de medicamentos veterinarios tiene atribuidas la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →