Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Artículo 58. Expedientes sancionadores.
Artículo 58. Expedientes sancionadores.
La tramitación de los expedientes administrativos sancionadores será competencia de la inspección sanitaria, sin perjuicio de las competencias que en materia de medicamentos veterinarios tiene atribuidas la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.


