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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración sanitaria, prevista en el articulado de la presente Ley, podrán suscribirse convenios de colaboración con la corporación farmacéutica.

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