Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración sanitaria, prevista en el articulado de la presente Ley, podrán suscribirse convenios de colaboración con la corporación farmacéutica.


