Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Artículo 27. Disposición general.
Artículo 27. Disposición general.
De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en el nivel de atención primaria se prestará, a través de servicios de farmacia, la atención farmacéutica necesaria para que el equipo multidisciplinario de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para su aplicación dentro de dichas instituciones y los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario.


