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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 40. Funciones del director técnico.

Artículo 40. Funciones del director técnico.

Son funciones del director técnico de los centros de distribución las siguientes:

a) Custodiar la documentación técnica relativa a la autorización y funcionamiento del centro de distribución.

b) Establecer los protocolos de los análisis que, de forma obligatoria, han de realizarse en el centro.

c) Vigilar y controlar los procedimientos propios del centro y analizar la calidad y pureza de los productos que se adquieran a granel.

d) Protocolizar y comprobar el cumplimiento de las normas establecidas de calidad y de garantía aplicables a la recepción, envasado, etiquetado y distribución al detalle de los productos que se adquieran a granel.

e) Garantizar la aplicación y el cumplimiento de las normas legalmente establecidas y de buena práctica en la distribución.

f) Adoptar las medidas para el inmediato cumplimiento de los planes de alerta, inmovilización o suspensión temporal de medicamentos y productos sanitarios establecidas por la autoridad sanitaria.

g) Asegurar la legitimidad de origen de los medicamentos y productos sanitarios y de cualquier otro producto que el centro distribuya.

h) Supervisar el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos.

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