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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 34. Recursos humanos.

Artículo 34. Recursos humanos.

1. Los hospitales con cien o más camas y los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos y opten por un servicio de farmacia propio deberán constituirlo bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.

2. Dependiendo del volumen, de las actividades y del tipo de centro, se establecerá reglamentariamente el número de farmacéuticos adicionales, de técnicos o auxiliares en farmacia y de personal administrativo y subalterno necesarios para desarrollar con normalidad el funcionamiento del servicio.

3. Todos los farmacéuticos que ejerzan su actividad en los servicios de farmacia hospitalaria recogidos en el apartado 1 de este artículo estarán en posesión del título de especialista en farmacia hospitalaria.

Se modifica por el art. 29.2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1252

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
26 de junio de 1999 Texto original Leer

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