Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Artículo 38. Director técnico.
Artículo 38. Director técnico.
Los centros de distribución contarán con un director técnico farmacéutico, que será responsable de las actividades técnico-sanitarias que se desarrollen en los mismos, y, según el volumen de actividad, con farmacéuticos adjuntos.


