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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 30. Recursos materiales y humanos.

Artículo 30. Recursos materiales y humanos.

Las funciones recogidas en el artículo anterior serán realizadas bajo la responsabilidad de un farmacéutico, el cual contará con medios materiales y personales suficientes para su desempeño.

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