Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Artículo 30. Recursos materiales y humanos.
Artículo 30. Recursos materiales y humanos.
Las funciones recogidas en el artículo anterior serán realizadas bajo la responsabilidad de un farmacéutico, el cual contará con medios materiales y personales suficientes para su desempeño.


