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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 55. Disposición general.

Artículo 55. Disposición general.

Las infracciones contempladas en la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

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