Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
A las oficinas de farmacia que se adjudiquen como consecuencia de la resolución del concurso público actualmente en trámite les será de aplicación lo dispuesto en los números 6 y 7 del artículo 19 y en el número 1 del artículo 23 de la presente Ley.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


