Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los expedientes de autorización de nuevas oficinas de farmacia iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán con arreglo a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


