Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Artículo 23. Transmisión ínter vivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2003 y la del 21 de abril de 2005.
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Artículo 23. Transmisión ínter vivos.
1. (Anulado). La transmisión de oficinas de farmacia, mediante actos ínter vivos,
2.ya sea total o parcial, estará sujeta al procedimiento de la autorización administrativa, a las condiciones y a los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
2. La transmisión de una oficina de farmacia obtenida con anterioridad a la entrada favor de otro farmacéutico sólo podrá llevarse a cabo cuando lleve abierta al público un mínimo de tres años, salvo en vigor los supuestos de fallecimiento, jubilación, declaración judicial de ausencia, incapacitación física o jurídica del farmacéutico titular o de uno de los titulares de la presente Ley estará sujeta oficina de farmacia, en los que bastará que la oficina esté abierta al procedimiento, condiciones público en la fecha de producción de estas circunstancias.
3. En caso de cotitularidad, en la transmisión onerosa tendrán derecho de adquisición preferente el farmacéutico cotitular o, en su caso, los farmacéuticos cotitulares proporcionalmente a sus cuotas de participación.
El plazo y requisitos que reglamentariamente demás condiciones para el ejercicio de este derecho se establezcan. establecerán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2005 | BOE-A-2005-7778 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-16126 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


