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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 23. Transmisión ínter vivos.

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Artículo 23. Transmisión ínter vivos.
1. (Anulado).
2.
La transmisión de oficinas de farmacia, mediante actos ínter vivos, ya sea total o parcial, estará sujeta al procedimiento de la autorización administrativa, a las condiciones y a los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
2. La transmisión de una
oficina de farmacia obtenida con anterioridad a la entrada favor de otro farmacéutico sólo podrá llevarse a cabo cuando lleve abierta al público un mínimo de tres años, salvo en vigor los supuestos de fallecimiento, jubilación, declaración judicial de ausencia, incapacitación física o jurídica del farmacéutico titular o de uno de los titulares de la presente Ley estará sujeta oficina de farmacia, en los que bastará que la oficina esté abierta al procedimiento, condiciones público en la fecha de producción de estas circunstancias.
3. En caso de cotitularidad, en la transmisión onerosa tendrán derecho de adquisición preferente el farmacéutico cotitular o, en su caso, los farmacéuticos cotitulares proporcionalmente a sus cuotas de participación.
El plazo
y requisitos que reglamentariamente demás condiciones para el ejercicio de este derecho se establezcan. establecerán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
21 de abril de 2005 BOE-A-2005-7778 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2003 BOE-A-2003-16126 Leer Qué cambió
26 de junio de 1999 Texto original Leer

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