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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 24. Transmisión mortis causa.

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Artículo 24. Transmisión mortis causa.
1. En caso de fallecimiento del farmacéutico titular de la oficina de farmacia obtenida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, farmacia, los herederos deberán habrán de comunicar a la autoridad sanitaria su voluntad de continuar o cerrar definitivamente la oficina de farmacia.
Dicha comunicación se formulará en el plazo máximo de veinte días y habrá de días, debiendo acompañarse de la propuesta de designación de regente. De no hacerse en este tiempo y modo, la Administración sanitaria iniciará de oficio el expediente de cierre de la oficina de farmacia.
2. La regencia a que se refiere En el punto anterior tendrá una duración máxima supuesto de doce meses. Transcurrido dicho plazo sin transmisión mortis causa, el cotitular podrá ejercitar su derecho de adquisición preferente, salvo en el supuesto de que se haya solicitado la transmisión se produzca a favor del cónyuge o cierre cualquiera de la oficina los herederos en primer grado que, en el momento del fallecimiento del cotitular, sea licenciado en farmacia o esté cursando estudios de farmacia, se extinguirá la autorización administrativa existente, procediéndose de oficio a tramitar siempre que finalice los mismos en el expediente plazo de cierre cinco años de la oficina. acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4.
3. En el supuesto de fallecimiento del farmacéutico titular, podrán continuar con la oficina de farmacia el cónyuge o alguno de los herederos en primer grado, siempre que sean farmacéuticos y cumplan los requisitos exigidos.
4. Igualmente podrán continuar con la oficina de farmacia el cónyuge o cualquiera de los herederos en primer grado que al tiempo del fallecimiento del titular estén cursando estudios de farmacia, siempre que los finalicen en el plazo de cinco años. Durante este tiempo la oficina de farmacia estará atendida por un farmacéutico regente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-7778 Leer Qué cambió
26 de junio de 1999 Texto original Leer

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