LexTotal

Legislación › Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.

Artículo 17. Tasaciones periciales.

Artículo 17. Tasaciones periciales.

1. Antes de proceder a la enajenación de cualquier bien inmueble, será imprescindible la realización de una tasación pericial bien por los servicios técnicos de la GISE o por los del Ministerio de Economía y Hacienda o por servicios externos especializados.

2. La tasación se hará con referencia a valores de mercado y de acuerdo con los criterios habituales.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →