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Legislación › Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.

Artículo 18. Comunicación y opción.

Artículo 18. Comunicación y opción.

Todas las enajenaciones que se pretenda llevar a cabo se comunicarán previamente al Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá optar por mantener los bienes en el Patrimonio del Estado para afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración. Esta opción deberá ser notificada a la GISE en el plazo de dos meses desde la comunicación aludida, entendiéndose en sentido favorable a la enajenación la falta de contestación.

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