Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 16. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
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Artículo 16. Obligaciones y responsabilidad de los patronos. Patronos.
1. Los patronos Patronos están obligados a:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los estatutos Estatutos de la fundación.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, conforme a los criterios económico-financieros de un buen gestor.
c) Asistir a las reuniones del patronato Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que se adopten.
2. La responsabilidad de los Patronos se rige por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


