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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 16. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.

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Artículo 16. Obligaciones y responsabilidad de los patronos. Patronos.
1. Los patronos Patronos están obligados a:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los estatutos Estatutos de la fundación.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, conforme a los criterios económico-financieros de un buen gestor.
c) Asistir a las reuniones del patronato Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que se adopten.
2. La responsabilidad de los Patronos se rige por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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