Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 17. Sustitución, cese y suspensión de los Patronos.
Artículo 17. Sustitución, cese y suspensión de los Patronos.
1. La sustitución de los Patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no sea posible, se procederá a la modificación de éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.
2. El cese y suspensión de los Patronos de una fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
3. La sustitución, cese y suspensión de Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. BOE-A-2008-13639
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


