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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 17. Sustitución, cese y suspensión de los Patronos.

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Artículo 17. Sustitución, cese y suspensión de los patronos. Patronos.
1. La sustitución de los patronos Patronos se producirá en la forma prevista en los estatutos. Estatutos. Cuando ello no sea posible, se procederá a la modificación de éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.
2. El cese y suspensión de los patronos Patronos de una fundación se producirá en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del el artículo 16 18 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Salvo que los estatutos
50/2002, de la fundación establezcan lo contrario, también será motivo 26 de cese la inasistencia reiterada, sin causa justificada, a las reuniones del patronato, previa y debidamente notificadas. El acuerdo diciembre, de cese deberá ser adoptado por el patronato, computándose, a estos efectos, el voto del propio patrono que puede cesar, al cual se dará audiencia previa a la votación. Fundaciones.
3. La sustitución, cese y suspensión de patronos Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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