Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 17. Sustitución, cese y suspensión de los Patronos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
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Artículo 17. Sustitución, cese y suspensión de los patronos. Patronos.
1. La sustitución de los patronos Patronos se producirá en la forma prevista en los estatutos. Estatutos. Cuando ello no sea posible, se procederá a la modificación de éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.
2. El cese y suspensión de los patronos Patronos de una fundación se producirá en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del el artículo 16 18 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. 50/2002, de
Salvo que los estatutosla fundación establezcan lo contrario, también será motivo 26 de cese la inasistencia reiterada, sin causa justificada, a las reuniones del patronato, previa y debidamente notificadas. El acuerdo diciembre, de cese deberá ser adoptado por el patronato, computándose, a estos efectos, el voto del propio patrono que puede cesar, al cual se dará audiencia previa a la votación. Fundaciones.
3. La sustitución, cese y suspensión de patronos Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


