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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. BOE-A-2008-13639

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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