Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. BOE-A-2008-13639
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


