Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 23. Modificación de los Estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 23. Modificación de los estatutos. Estatutos.
1. Para la modificación de los estatutos Estatutos se estará a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 2, 3 y 5 del artículo 27 29 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, 50/2002, de Fundaciones y 26 de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades diciembre, de Interés General. Fundaciones.
2. La modificación o nueva redacción de los estatutos Estatutos de la fundación deberá constar en escritura pública pública, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Fundaciones de la Comunitat Valenciana. Con carácter previo al otorgamiento de la escritura, el patronato Patronato lo notificará al Protectorado, el cual podrá oponerse a la nueva redacción por razones de legalidad y mediante resolución motivada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


