LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 25. Extinción.

Artículo 25. Extinción.

1. La extinción de las fundaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Se modifica por el art. 1.20 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. BOE-A-2008-13639

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 24 bis Índice Artículo 26 →