Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 25. Extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
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Artículo 25. Extinción.
1. La extinción de las fundaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 29 31 y 30 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, 50/2002, de Fundaciones y 26 de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades diciembre, de Interés General. Fundaciones.
2. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


