Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 2. Régimen jurídico.
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y y, en todo caso, por la presente Ley y demás normativa aplicable a las personas jurídico-privadas. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


