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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y y, en todo caso, por la presente Ley y demás normativa aplicable a las personas jurídico-privadas. Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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