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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 31. Registro de Fundaciones.

Artículo 31. Registro de Fundaciones.

1. Bajo la dependencia del Protectorado se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. La estructura y funcionamiento de Registro se determinarán reglamentariamente.

2. Son funciones del Registro:

a) La inscripción de las fundaciones de competencia de la Generalidad Valenciana, de las delegaciones de fundaciones sometidas a otros Protectorados y los demás actos que sean inscribibles con arreglo a esta Ley y sus normas reglamentarias.

b) El depósito y archivo de los documentos a que se refiere la presente Ley y sus normas reglamentarias.

c) La legalización de los libros que hayan de lleva las fundaciones reguladas en esta Ley.

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