Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 30. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.
Artículo 30. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.
1. La tramitación de los expedientes que haya de resolver el Protectorado de la Generalitat se ajustará a las disposiciones del procedimiento administrativo común, con las especialidades que se indican en la presente ley.
2. Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Se modifica por el art. 1.25 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. BOE-A-2008-13639
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


