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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 7. Capacidad para fundar.

Artículo 7. Capacidad para fundar.

1. En cuanto a la capacidad para fundar de las personas físicas o jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario y sin que su constitución pueda comportar el establecimiento de servicios públicos cuya prestación, en régimen de fundación, no se halle especialmente prevista.

3. Las personas jurídicas habrán de designar a quien haya de actuar por ellas en el acto de constitución.

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. BOE-A-2008-13639

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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