Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 8. Constitución mediante testamento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Constitución mediante testamento.
Si en la constitución de una fundación por acto «mortis causa», mortis causa, el testador se ha hubiera limitado a establecer su voluntad de crear constituir una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por esta Ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios, y, y en caso de que éstos no existieran, por o incumplieran esta obligación, la persona que escritura se designe otorgará por el Protectorado. Protectorado, previa autorización judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


