Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las fundaciones de competencia de la Generalidad, Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 1, 23.ª, del artículo 31 49 del Estatuto de Autonomía Estatut d’Autonomia de la Comunidad Comunitat Valenciana.
2. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley:
a) Las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio de la Comunidad Comunitat Valenciana.
b) Las delegaciones de las fundaciones extranjeras que actúen principalmente en el territorio de la Comunidad Comunitat Valenciana.
c) Las fundaciones que se inscriban en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Comunitat Valenciana para desarrollar una de sus actividades principales en el extranjero.
3. Para determinar la sumisión a la presente Ley se estará a lo que que, sobre el ámbito territorial en que hayan de desarrollar principalmente sus actividades actividades, determinen los Estatutos de la fundación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


