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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional cuarta. Cargas duraderas.

Disposición adicional cuarta. Cargas duraderas.

El Protectorado exigirá y controlará el cumplimiento de las cargas duraderas impuestas sobre bienes de la fundación para la realización de fines de interés general. Tales cargas deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones y, en su caso, en el de la propiedad.

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