LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional quinta. Obligaciones de fedatarios públicos.

Disposición adicional quinta. Obligaciones de fedatarios públicos.

Los Notarios y Corredores de Comercio que, dentro de su respectiva competencia, autoricen o intervengan respectivamente documentos de los que, conforme a esta Ley, tengan que quedar constancia en el Registro de Fundaciones, deberán:

a) Velar por que gocen, en su caso, de la correspondiente autorización del Protectorado.

b) Informar a los promotores, fundadores y patronos de sus obligaciones.

c) Controlar la regularidad de los documentos que autoricen o intervengan.

d) Dar cuenta del otorgamiento de los documentos al Protectorado.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →