Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional séptima. Pérdida del derecho a participar en convocatorias de subvenciones y percepción de ayudas públicas.
Disposición adicional séptima. Pérdida del derecho a participar en convocatorias de subvenciones y percepción de ayudas públicas.
Las fundaciones que incumplan la obligación de presentar los documentos a que se refieren los apartados 3, 6 y 9 del artículo 21, los presenten fuera de plazo, o no se adecuen a la normativa vigente, podrán ser excluidas de las futuras convocatorias de subvenciones o ayudas públicas de la Generalitat o, en su caso, podrán ser obligadas a devolverlas a la hacienda pública, de acuerdo con las bases reguladoras de las convocatorias.
Se modifica por el art. 4.2 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. BOE-A-2008-13639
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |
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