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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional séptima. Pérdida del derecho a participar en convocatorias de subvenciones y percepción de ayudas públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Pérdida del derecho a participar en convocatorias de subvenciones y percepción de ayudas públicas.
Las fundaciones que incumplan la obligación de presentar los documentos a que se refieren los apartados 2, 3 3, 6 y 4 9 del artículo 21, los presenten fuera de plazo, o no se adecuen a la normativa vigente, podrán ser excluidas de las futuras convocatorias de subvenciones o ayudas públicas de la Generalidad Generalitat o, en su caso, podrán ser obligadas a devolverlas a la Hacienda Pública, hacienda pública, de acuerdo con las bases reguladoras de las convocatorias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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