Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Disposición final segunda. Habilitación al Consell.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno Valenciano. Consell.
Se habilita al Gobierno Valenciano Consell para que por Decreto decreto pueda actualizar o, en su caso, revisar las cuantías y porcentajes recogidos en el número 4 6 del artículo 21 de la presente Ley. No obstante, la revisión sólo podrá efectuarse cada tres años y no podrá superar, en más o en menos, el 15 quince por 100 ciento de las citadas cuantías y porcentajes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


